jueves, 28 de julio de 2011

LA CAMARA DE COMERCIO DEL CAUCA, LA ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO Y LA CRC, INVITAN A UNA MARCHA ECOLOGICA

SIN EMBARGO, ENTRE TODOS, EVADIENDO SU RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD, TALARAN ESTE HERMOSO BOSQUE, A POCOS METROS DEL AGONIZANTE RIO QUILICHAO.

  
Los dirigentes locales se mueven entre la contradicción de fabricar una ciudad imaginaria para la opinión pública, y su visión estrecha de desarrollo urbano, que se limita a mantener al pueblo confinado a escasas diez manzanas. No ven más allá.
Supuestamente, el parqueadero que construirá la Cámara de Comercio del Cauca, descongestionará el centro de “la ciudad…”, según la prensa local; pero en esas calles estrechas de la localidad, este proyecto congestionará aún más, ese caótico transito de la calle cuarta, donde (a demás de las 16mil motos que circulan), caminan alumnos del colegio Instituto Técnico, Limbania Velasco, la Universidad del Cauca y los pobladores de los barrios aledaños.
Estas calles angostas no soportan este flujo de personas y vehiculos, teniendo en cuenta que las aceras son estrechas y todavía son ocupadas por parroquianos notables, que montan corrillos- retenes- para charlar; mientras los demás cristianos tienen que tirarse a la calle, expuestos a que lo levante una moto. Igualmente, un parqueadero pone en peligro a los peatones, les reduce su espacio y puede ocasionar muchos accidentes. Aquí nunca se piensa en el peatón, solo en los vehículos. En cambio, en los países civilizados, se privilegian a los peatones, y se motiva a la gente a caminar y a disfrutar de amplios bulevares.
Por ahora, parece que el candidato a la alcaldía, Eduardo Grijalba, tiene una visión menos pueblerina sobre el tema del desarrollo  urbano local, y habla de descentralizar las actividades. Propone construir una nueva plaza de mercado , para descongestionar el centro. En cambio, el alcalde actual “de los grandes pasos”, insiste en invertir dinero (a última hora), en esa galería antigua inservible- sólo como patrimonio arquitectónico-; después de desperdiciar ese amplio espacio de la plaza donde se levanta el controvertido e investigado, centro comercial La Estación, al cual el común de la gente denomina como “los orinales más caros del norte del Cauca”.
Por ahora, todos quieren seguir mirándose la cara en el centro del pueblo: el alcalde con el cura, el monaguillo, el peluquero, el cabo de la policía, el maestro de escuela, los desempleados…y todos quieren que en esta ciudad de ficción, las cosas marchen bien, y que las entidades no nos atropellen.

domingo, 24 de julio de 2011

Campaña contra el exceso del ruido adelanta la CRC en Santander de Quilichao


La Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, como autoridad ambiental, del Departamento del Cauca, en ejercicio de las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental asignadas por la Ley 99/93, ejecuta medidas de prevención y control , con el fin de mejorar y preservar la calidad del aire, evitando deteriorar la salud humana y la calidad de vida de la población, en procura de bienestar bajo el principio del Desarrollo Sostenible .

La sensibilización y concientización de la sociedad sobre la protección del ambiente, y el conocimiento de las normas permiten proteger, conservar detener o prevenir procesos de deterioro del recurso aire y a la vez promover un cambio cultural.
La contaminación del aire generada por el ruido ambiental se agudiza cada día más, Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas ocasionadas en la población por la emisión de ruido generadas por diferentes actividades.
es
      iALCALDÍA DE SANTANDER DE QUILICHAO DEBE REVISAR EL MAL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
·        
CON RUIDO PERMANENTE, SE VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD, DE VARIOS BARRIOS DE LA LOCALIDAD.
·        
·     El Presidente de la Junta Comunal del Barrio Santa Anita- Erik Mendoza- y los vecinos del sector, han manifestado en reiteradas ocasiones por escrito, su inconformidad ante la Personería Municipal por los EVENTOS RELIGIOSOS, como el del año pasado, que perturban la tranquilidad ciudadana, ya que utilizan potentes equipos de sonido, música a alto volumen hasta altas horas de la noche y vigilias por cuatro días, sin ningún control.

·         Para este año, tienen previsto un evento del 18 al 21 de Agosto. Se espera que las autoridades respectivas tomen cartas en el asunto. Ya que existe una normatividad legal, una jurisprudencia al respecto, que obliga LAS AUTORIDADES LOCALES, a ponerle freno a estos desmanes.

VARIAS TUTELAS HAN FALLADO EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR EL RUIDO
Sentencia de tutela T454 de 1995. T-454-95
Der. A la intimidad. Der. A la salud. Tutela contra el ruido. Comunidad carismática cristiana. Concedida.
Sentencia No. T-454/95
LIBERTAD DE CULTOS-Límites a su difusión
En el específico caso del ejercicio de un determinado culto, en éste sólo se puede producir sonido hasta el límite espacio-temporal fijado. La anterior limitación de magnitud parte de la existencia de un ámbito de acción permitido para el mencionado derecho, en el cual su despliegue no causa violación o amenaza de los derechos de los otros, porque se encontraría dentro de la carga que comporta la vida en sociedad, pero si supera el marco fijado vulnera el contenido esencial del derecho a la intimidad de la persona que soporta la injerencia sónica arbitraria.  Así mismo, la razón de ser de la mencionada tabla es la determinación de niveles de sonido que el oído humano está en condiciones de soportar sin afectar su salud. En ese orden de ideas, la transgresión de los límites señalados constituye una amenaza al derecho fundamental de la salud del que lo sufre. 
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL RUIDO-Difusión de cultos/DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Vulneración por ruido/DERECHO A LA SALUD-Vulneración por ruido
En cuanto a la transgresión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, la Comunidad se ha estado excediendo en la emisión del ruido, pues hay varios indicios que en su conjunto conducen a concluir que los fieles que conforman tal Comunidad realizan una injerencia arbitraria contra los vecinos. Se está presentando una extralimitación por parte de un particular en el ejercicio del derecho de libertad de cultos, pues se están transgrediendo los límites dentro de los cuales se pueden desplegar el derecho citado y con ello violando el derecho a la intimidad de los vecinos, en este caso actores en la presente tutela. Así mismo, se amenaza el derecho a la salud de los peticionarios pues se emiten sonidos fuera de los niveles admitidos para preservar la salud de las personas.
La Corte ha sostenido que: 
El conflicto surgido entre el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de cultos y de religión (CP art. 19) y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (CP arts. 15 y 28), debe resolverse de conformidad con los principios de mayor efectividad de los derechos fundamentales y de armonización de las normas constitucionales. El intérprete debe garantizar el mayor radio de acción posible al ejercicio de los derechos fundamentales y preferir la solución que, en la sopesación de valores o derechos constitucionales contrapuestos, no sacrifique su núcleo esencial, atendidas la importancia y la función que cada derecho cumple en una sociedad democrática. 
(...)
El ámbito de la vida privada, ajeno a las intervenciones de los demás, garantiza a la persona su libertad. Quien se ve compelido a soportar injerencias arbitrarias en su intimidad sufre una restricción injustificada de su espacio vital, de su autonomía y de sus posibilidades de libre acción. Esto sucede especialmente cuando el contenido del derecho es significativamente recortado por las exigencias o cargas impuestas al mismo como resultado de la interrelación con otros derechos fundamentales. 
(...)
La proporción o justa medida del ejercicio legítimo de un derecho constitucional está determinada por los efectos que, sobre otros derechos igualmente tutelados por el ordenamiento, pueden tener los medios escogidos para ejercer el derecho. La imposición de cargas o exigencias inesperadas e ilegítimas a terceras personas revela un ejercicio desproporcionado de un derecho o libertad. El empleo abusivo de las facultades emanadas de un derecho puede desembocar, en la práctica, en el recorte arbitrario de los derechos ajenos.
(...)
En el plano estrictamente constitucional, el impacto negativo a los derechos ajenos por el exceso de ruido, atendido el lugar y la hora en que se produce al igual que los instrumentos empleados, constituye un ejercicio abusivo de la libertad de cultos. El núcleo esencial del derecho a la intimidad personal y familiar, entendido como el derecho a no ver o escuchar lo que no se desea ver o escuchar, se vería vulnerado de permitirse el ejercicio de la libertad de cultos fuera del parámetro ofrecido por un comportamiento razonable de las personas en determinadas circunstancias espacio-temporales - en un sector residencial durante las horas de la noche -. El ejercicio de las libertades de religión y de cultos, en determinadas circunstancias espacio-temporales, que sea excesivo, por la medida del ruido que produce, impide el libre desenvolvimiento de la vida privada y constituye, por lo tanto, una injerencia arbitraria que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar.
En ese orden de ideas, las prácticas de un culto religioso deben realizarse de forma razonable a fin de no interferir abusivamente en la intimidad de las personas vecinas y mucho menos amenazar o vulnerar el derecho a la salud.

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias materia de revisión. Y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la intimidad y a la salud de los solicitantes, ordenándole a la Comunidad Carismática Cristiana o a quien la represente, que no podrá emitirse ruido en su lugar de culto, ubicado en la Avenida 8º No. 16-56 de la ciudad de Ibagué, en niveles sonores que superen los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m.. Si ello llegare a acontecer, con la prueba que se le aduzca al Tribunal Administrativo del Tolima, de la manera como se indicó en la parte motiva, dicho Tribunal le ordenará al Alcalde de Ibagué que tome las rápidas e inmediatas medidas policivas pertinentes.
SEGUNDO: CONFIRMAR las decisiones de primera y segunda instancia respecto al derecho de petición, según se explicó en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: COMISIONAR al Tribunal Administrativo del Tolima para que vigile el debido y estricto cumplimiento de esta sentencia.
CUARTO: Comuníquese lo resuelto en esta providencia al Tribunal Administrativo del Tolima para las notificaciones y efectos previstos en el artículo 36 del Decreto No. 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Ponente
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA.
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General



miércoles, 20 de julio de 2011

La Cámara de Comercio de Santander, talaría arboles cerca al rio Quilichao



 Según versiones de directivos de la universidad del Cauca y miembros del grupo literario, “El bosque de las heliconias”, sus vecinos de la Cámara de Comercio, tienen entre sus proyectos, talar todos los arboles del solar contiguo, para construir un hermoso parqueadero perfectamente pavimentado, digno de una “ciudad región”, a fin con el progreso de esta urbe sin destino…O, mejor, de este pueblo inviable para todos.
A todas estas, la comunidad se pregunta si la Cámara de Comercio de Santander es solo una entidad captadora de millonarias sumas de dinero proveniente de los impuestos de industria comercio de las empresas locales, y de las fábricas asentadas en la zona industrial.
¿Cuánto le aporta el norte del Cauca a Popayán por recaudo de estos impuestos? ¿De qué manera se involucra esa entidad con este pueblo olvidado? Averígüelo, Silvio Vargas, Chaman del rio, señor de las fuerzas telúricas.
Parece que a veces capacitan a los tenderos y a los negociantes para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin traumatismos (para comerte mejor, “como el lobo”).O ayudan a pagar un afiche de un evento que nunca organizan, o les pagan a sus áulicos de la prensa local para que los llamen “dotores” y promuevan sus elecciones internas.Pero para Quilichao, la Cámara de Comercio no aporta nada de ver (migajas…) en relación con la plata que se llevan de aquí.
Bien decía el ilustre personaje, don Silvio Medina Abella, periodista insigne independiente, de este patio huérfano de especies de su jaez; que aquí necesitamos una Cámara de Comercio del norte del Cauca; y hasta tenía un proyecto muy bien sustentado. Pero se lo llevo antes de tiempo, esa flaca molesta, que hoy tiene apuntado hasta al Comandante Chávez, y el asunto se quedó en el aire (como la Casa de la Cultura del pueblo).
Lo que no se hace de una vez, no se hace nunca, y ahora que la Cámara de Comercio de Quilichao, va a atentar contra el patrimonio paisajístico y ecológico de la Comunidad, pues a lo mejor tiene la bendición de todos los gremios progresistas: los de “la ciudad región” y los “grandes pasos,” y los orinales más costosos del norte del Cauca, en el mercado público.
Tampoco es de extrañar que la CRC, que construyo su sede campestre -de reposo- a muy pocos metros del agonizante rio Quilichao y vecina a la Cámara de Comercio,  se solidarice con esta entidad y permita talar este molesto bosque, donde viven chuchas, azulejos, gavilanes, colibríes, cucaracheros, torcazas, lechuzas, murciélagos, pitojuies, mariposas… Y además hace parte de ese entorno maravilloso, donde se ubica la primera fuente de agua que hubo en Santander de Quilichao, al interior de la universidad del Cauca.
Allí se filmaron algunas escenas de la película La mansión de Araucaima, basada en la novela de Álvaro Mutis y dirigida por Carlos Mayolo. Recuerdo que los protagonistas estaban encantados con ese lugar tan extraño, misterioso y exótico a la vez. Pero, para los negociantes ninguna de estas sensaciones es válida, menos el argumento de que ese bosque encantado es un patrimonio histórico de Quilichao, un pulmón para su “ciudad tugurio”. En fin, solo es un montón de leña, que las carretillas de caballos han de recoger pronto.
Y nadie se va a tocar, ni la universidad del Cauca, que debería comprar el predio, ni la administración municipal, que debería velar por el patrimonio paisajístico y la salud de la ciudadanía. En cambio, autoriza a la empresa de gas PROGASUR, a pasar por la mitad del pueblo, sin consultar con la comunidad y poniendo en peligro permanente a sus coterráneos.
Aunque, se espera que contraviniendo todas las expectativas negativas, el recién creado Centro Municipal de Memoria Histórica, adelante una Acción Popular, para reclamar ese bello paraje de Quilichao, como patrimonio ecológico, paisajístico, histórico, como jardín botánico, o como un lugar emblemático, de reposo; que remplace algún día al deteriorado parque Santander.
 


lunes, 4 de julio de 2011

ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO VIOLA SUS PROPIOS DECRETOS

¿Quién tramitó el permiso?
¿Cuánto cobraron por utilizar un escenario publico para una rumba privada HASTA ALTAs horas de la madrugada, el domingo 3 de Julio ¿?

 
A pesar de que el alcalde, Juan José Fernández Mera, promulgó  el decreto No. 042 de 2010,  que en su artículo primero dice textualmente: “PROHIBIR DE MANERA INDEFINIDA la utilización a cualquier titulo del POLIDERPORTIVO MUNICIPAL “LOS GUASIMOS y del “COLISEO DE FERIAS” para la realización de eventos o espectáculos públicos que involucren la comercialización e ingesta de bebidas alcohólicas en estos ESCENARIOS OFICIALES” ; la medida no se cumple, porque el funcionario no tiene ninguna autoridad sobre sus mandos medios, que le dan mal uso a los escenarios deportivos.
La Comunidad de Santander de Quilichao, exige que se hagan las aclaraciones respectivas, sobre este hecho tan deplorable, como es CONTRARIAR UNA NORMA, QUE PROTEJE EL DERECHO A LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS VECINOS, ADEMAS DE CONVERTIR LOS ESPACIOS PUBLICOS EN ESCENARIOS DE FIESTAS PRIVADAS (DE BOLSILLO)…